miércoles, 22 de octubre de 2008

Ley de delitos informaticos en chile



posteo esto solo a modo de información

LEY 19233 RELATIVA A DELITOS INFORMÁTICOS

Articulo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Articulo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Articulo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Articulo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.

Identificación de la Norma: Ley-19.223
Fecha de publicación: 07.06.1993
Fecha de Promulgación: 28.05.1993

asi es señoras y señores, 4 miserables articulos disponibles para chile, encargados de protegernos en contra de esos bandidos informaticos tan molestos hoy en dia. Queda bastante claro que esta ley por si sola es ineficaz hoy por hoy, habiendo quedado demostrado que existen un sinnumero de delitos que pueden realizarse a travez de un computador o incluso sin necesidad de uno (vease ingenieria social), ademas en chile han existido muy pocos condenados en base a esta ley y muchos menos con castigo de privacion de libertad. Llegados a este punto lo unico que es capaz de hacer la justicia chilena en casos en que la ley de delitos informaticos se queda corta (siempre) es tratar de recurrir a otras leyes para lograr hacer algo, pongo como ejemplo el caso de los pederastas, toda la informacion de videos y fotografias era transmitida a travez de medios digitales, pero ningun cargo relacionado con la tecnologia utilizada fue levantado en su contra, sin embargo se utilizo la ley de menores para enjuiciarlos, en casos de pirateria, se utiliza la ley de propiedad intelectual, y asi sucesivamente ha pasado con muchos casos. Otro punto preocupante es el hecho de que en todos los articulos de esta ley es necesario argumentar y comprobar animosidad, o maliciosidad, por parte del acusado y diganme ustedes, como alguien puede ser capaz de demostrar que alguian actuo maliciosamente o con animosidad??, siendo que la interpretacion de esos conceptos es bastante subjetiva.
Debo decir que no soy abogado ni nada pero es necesario serlo para darse cuenta que le falta bastante a esta ley?

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